Hecho imponible del IVTM en las bajas temporales

Subdirección General de Tributos Locales (SGTL), consulta vinculante núm. 0087-26, de 20 de enero de 2026

04/05/2026

En esta consulta vinculante se aclara el devengo y el prorrateo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) cuando existe una baja temporal en el registro de vehículos. La SGTL recuerda que el impuesto grava la titularidad de vehículos aptos para circular, condición que se mantiene mientras no conste la baja registral. Si el vehículo figura en una baja temporal durante períodos impositivos completos, no se produce el hecho imponible y, por lo tanto, no hay obligación de pago en ese o esos años. El prorrateo por trimestres solo procede en los supuestos tasados del artículo 96 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales: primera adquisición, baja definitiva y baja temporal por sustracción o robo. En las restantes bajas temporales (por ejemplo, por voluntad del titular), si la baja no abarca todo el año, no procede el prorrateo y debe abonarse la cuota anual completa.

En el caso concreto de la consulta, con una baja temporal el 28/12/2022, debe pagar el 2022 completo; al no prorrogar en 2023 y reactivarse el vehículo, paga el 2023 completo.

Si se trata de una nueva baja el 31/12/2024, tiene que pagar el 2024 completo. Si durante todo el 2025 continúa la baja temporal, no existiría obligación de pagar el IVTM en este último año .

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