Actualidad tributaria: Posibilidad de apelación de las sentencias que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo aunque la cuantía del pleito no supere los 30.000 €
03/11/2025
En aplicación del artículo 81.2.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el Tribunal Supremo (TS), en la Sentencia 685/2025, de 4 de junio, declara que son susceptibles de apelación las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo que declaren la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, es decir, que por cualquier causa no se pronuncien sobre el fondo de la controversia, incluso cuando la cuantía del procedimiento no exceda de 30.000 euros. Esto con independencia de que esa cuantía sea predicable de todas o de alguna de las pretensiones acumuladas en primera instancia, esto es, que el objeto del recurso sea una única liquidación que no exceda de 30.000 euros o que, tratándose de varias liquidaciones, en conjunto sumen más de 30.000 euros pero que de manera individual no alcancen dicha cuantía.
El TS concluye con el acuerdo de retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior al señalamiento para la votación y fallo del recurso de apelación, para que el tribunal de instancia proceda sobre las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.