Actualidad tributaria: Improcedente mantenimiento de avales por parte de la Administración

10/11/2025

El Tribunal Supremo (TS) concluye en esta sentencia que el plazo para el cómputo de la prescripción del derecho a pedir el reembolso del coste de las garantías, cuando la Administración incumple con su deber de proceder a la devolución de oficio de las mismas –artículo 33 de la Ley general tributaria (LGT) y 66.5 del Real decreto 520/2005–, se inicia en el momento en el que la Administración devuelve la garantía constituida.

Con este criterio el TS rechaza la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mantenida en la sentencia recurrida en casación, que declaraba prescrito el derecho a obtener la devolución del coste de las garantías por haber transcurrido más de cuatro años, contados desde la fecha de la firmeza de la resolución que había anulado las providencias de apremio, y consideraba que la devolución efectiva del aval no había interrumpido dicho plazo.

Enlaces de interés