Actualidad tributaria: La ordenanza fiscal reguladora de la tasa de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos debe diferenciar la determinación de la carga impositiva en función de la intensidad de uso
12/08/2025
El Tribunal Supremo reitera y refuerza el criterio establecido en sentencias anteriores, conforme al cual la ordenanza fiscal de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos no puede emplear los mismos parámetros para determinar la carga impositiva diferente que debe derivarse de la intensidad de uso distinta que conllevan la utilización privativa y el aprovechamiento especial.
La particularidad del caso analizado sería, según señala la sentencia, que el hecho de que el informe técnico-económico especifique, para una y otra intensidad de uso, coeficientes de grado de ocupación diferentes (1,00 para el suelo, 0,60 para el subsuelo y 0,80 para el vuelo) no sirve para establecer la diferenciación entre las intensidades de uso, ya que en ningún caso queda acreditado que esa sea la magnitud elegida, sino que el tipo de gravamen debe aparecer claramente detallado para las distintas intensidades de utilización privativa y aprovechamiento especial.