Actualidad tributaria: La cesión de datos a otras administraciones, conforme al artículo 95.1 de la Ley general tributaria, solo puede tener fines tributarios
25/08/2025
El Tribunal Supremo (sentencia núm. 643/2025, de 27 de mayo) reiteró en su jurisprudencia que los datos tributarios de los que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no pueden ser cedidos a otras administraciones públicas para otros fines que no sean tributarios (por ejemplo, el procedimiento administrativo sancionador), salvo que se tenga el consentimiento previo de la persona interesada.
El Tribunal Supremo concluye que no cabe emplear los datos tributarios cedidos por la AEAT en virtud del artículo 95.1 de la Ley general tributaria, ya que estos no se emplearon para un fin tributario y dicha cesión se hizo sin consentimiento de la persona interesada y en base a una solicitud a la AEAT equívoca.