Las bases de una convocatoria no pueden alterar las competencias legalmente establecidas

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 98/2026, de 3 de febrero

23/03/2026

El litigio surge a raíz de la denegación de una subvención al Ayuntamiento de Osuna por no aportar el acuerdo del Pleno municipal en el que se aceptaban los compromisos derivados de la ayuda, a pesar de que la solicitud había sido formulada por la Alcaldía, órgano competente según la legislación básica estatal.

La cuestión de interés casacional se centra en determinar si las bases de una convocatoria de subvenciones pueden exigir, como requisito para su concesión, el acuerdo del Pleno municipal en el que se aceptan los compromisos derivados de la subvención, cuando la competencia para solicitarla le corresponde legalmente a la Alcaldía.

El Tribunal Supremo (TS) parte de una afirmación categórica: la competencia es irrenunciable y debe ejercerse por el órgano que la tenga atribuida legalmente. En el ámbito local, los artículos 21 y 22 de la Ley de bases del régimen local delimitan las competencias de la alcaldesa o alcalde y del Pleno. En el caso enjuiciado, no se discutía que la competencia para solicitar la subvención correspondiera a la Alcaldía. La exigencia de un acuerdo plenario suponía, en la práctica, condicionar el ejercicio de una competencia legalmente atribuida a otro órgano.

El TS afirma que las bases de una convocatoria no pueden alterar el régimen competencial legalmente establecido ni exigir que una solicitud sea avalada por un órgano sin competencia para ello.

El Alto Tribunal rechaza la tesis de la Administración autonómica que diferenciaba entre competencias orgánicas y requisitos subjetivos para beneficiarse de la subvención. Para el TS, esta distinción es artificial cuando el requisito afecta directamente al ejercicio de una competencia legal. Permitirlo implicaría que una norma reglamentaria o incluso una base administrativa pudiera modificar indirectamente el reparto competencial fijado por la ley básica estatal.

Esta doctrina del TS evita la inseguridad jurídica que podría generar el hecho de que las bases de una convocatoria alteraran el régimen competencial legalmente establecido y, por otra parte, puede interpretarse también como una garantía de la autonomía local.