Actualidad tributaria: no es necesaria la declaración de fallido en la hipoteca legal tácita
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pontevedra recuerda en la Sentencia 17/2025, de 5 de febrero, que en la hipoteca legal tácita no es necesario declarar fallido a la o al obligado tributario principal, a diferencia de lo que sucede en la derivación por afección para exigir la deuda a la persona responsable subsidiaria.
28/05/2025
La o el recurrente confundió ambas vías de exigencia de la deuda tributaria, considerando que el procedimiento recaudatorio incoado era la derivación de la deuda por afección real, regulada en el art. 64.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en cuyo caso es necesario, antes de derivar la deuda a la persona responsable subsidiaria, declarar fallido a la o el deudor principal y a responsables solidarios (art. 176 de la Ley general tributaria, LGT).
No obstante, en este caso, la exigencia de la deuda se efectuó a través de la hipoteca legal tácita (art. 78 de la LGT), puesto que lo que se reclamaba era el IBI del ejercicio en curso en el momento de exigirse el pago y el del año inmediatamente anterior. Como en cualquier hipoteca se ejecuta la garantía sobre el bien, aunque haya pasado a una tercera persona, sin que esta pueda considerarse deudora ni se le esté derivando deuda alguna, sino que simplemente es titular de un bien que está gravado con una garantía real.