Actualidad tributaria: La clasificación a efectos del impuesto de actividades económicas de las viviendas de uso turístico y la diferencia con el alquiler de viviendas tradicional
En la consulta vinculante de 17 de marzo de 2025 la consultante es propietaria de una vivienda de uso turístico que arrienda a turistas ofreciendo alojamiento, cambio de sábanas y limpieza a la salida. Se expone si dicha actividad supone un negocio de hospedaje o un alquiler tradicional.
21/07/2025
La DGT responde que a efectos del IAE debe tributar como grupo 685 "Alojamientos turísticos extrahoteleros", ya que es donde se deben encuadrar los servicios de hospedaje que se presten en establecimientos diferentes de hoteles, moteles, hostales o pensiones, entre otros.
Esta consulta puede ponerse en relación con otra anterior de 25 de junio de 2024 sobre esta misma materia y en la que se explica con claridad la diferencia entre la clasificación en el IAE de las actividades de arrendamiento de inmuebles y arrendamiento de viviendas destinadas a fines turísticos o vacacionales:
En este caso la consultante es una asociación de empresarios de hostelería cuyos asociados prestan servicios de alojamiento bajo dos modalidades distintas. Por una parte, la primera de ellas consiste en el arrendamiento de inmuebles mediante la prestación de algún servicio complementario de la industria hostelera, como limpieza o cambio de ropa, durante la estancia de la o el cliente. Por otro lado, la segunda de las modalidades consiste en el arrendamiento de inmuebles sin la prestación de servicios complementarios de la industria hostelera. En ambos casos, las o los titulares de los inmuebles no tienen ninguna persona contratada a jornada completa que se encargue de la gestión de tales arrendamientos.
Enlace consulta 17/03/2025:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0309-25
Enlace consulta 25/06/2024:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1551-24