Diferencia entre actos de trámite simples y cualificados
Sentencia del Tribunal Supremo (STS) núm. 1670/2025, de 17 de diciembre (Recurso de casación 8387/2022)
03/02/2026
Esta sentencia resulta de interés por la diferenciación que efectúa el Tribunal Supremo (TS) entre actos de trámite simples y los cualificados, lo cual es relevante para conocer si el acto es recurrible de manera separada o solo es susceptible de recurso el acto definitivo.
Recuerda el TS que los actos de trámite simples tienen un carácter meramente preparatorio o instrumental frente a la resolución final, que decide sobre el fondo del asunto y pone fin al procedimiento. Sería esta resolución final la recurrible de manera separada y no así los actos de trámite simples, que, si bien pueden ser impugnados, esa impugnación debe realizarse junto con el acto que pone fin al procedimiento.
No obstante, debemos recordar que existen actos de trámite regulados en el art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el art. 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa, que, como señala el TS, tienen carácter de cualificados:
- Si deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto.
- Si determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Si producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Estos actos de trámite cualificados disponen de substantividad propia y son recurribles separadamente y de forma autónoma del acto resolutorio del procedimiento.
Como no es fácil, en muchas ocasiones, determinar si estamos ante un acto de trámite simple o cualificado, el TS indica que deben analizarse de manera individualizada y recopila algunos actos sobre los que ya se pronunció previamente y calificó como de uno u otro tipo.