Exención en el IBI de un inmueble con más de 100 años sin necesidad de declaración como BIC
Dirección General de Tributos, consulta núm. V2291-25, de 25 de noviembre de 2025
10/03/2026
La consulta versa sobre la posibilidad de obtener la exención en el IBI de un inmueble con un escudo heráldico en la fachada con más de cien años.
La Dirección General de Tributos (DGT) examina el régimen de exenciones previsto en el artículo 62.2.b) del Real decreto legislativo 2/2004, que regula el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Este precepto reconoce la exención, previa solicitud, a determinados bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, especialmente aquellos declarados bien de interés cultural (BIC) según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE).
La exención se aplica en tres grandes supuestos:
- Inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico mediante un real decreto e incluidos en el registro general correspondiente.
- Bienes comprendidos en las disposiciones adicionales de la LPHE, entre ellos los protegidos por normas históricas específicas.
- Determinados inmuebles situados en zonas arqueológicas o conjuntos históricos, siempre que cumplan requisitos adicionales de protección integral.
En el caso expuesto, la clave radica en la disposición adicional segunda de la LPHE, en la que se consideran bienes de interés cultural aquellos protegidos por determinados decretos históricos. Entre ellos se encuentra el Decreto 571/1963, relativo a escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia y piezas análogas con antigüedad superior a cien años. La DGT interpreta que la remisión normativa permite aplicar la exención del IBI a los inmuebles que incorporen este tipo de elementos protegidos, siempre que se cumpla el requisito de que tanto el inmueble como el escudo o la pieza heráldica tengan más de cien años de antigüedad. En estos supuestos, no se exige la declaración individualizada mediante un real decreto ni la inclusión en un catálogo con protección integral, ya que la propia norma histórica les otorga la consideración de bienes de interés cultural.
Por lo tanto, si el inmueble y el escudo cumplen el requisito de antigüedad superior a cien años, podrá aplicarse la exención prevista en el artículo 62.2.b) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Finalmente, se recuerda que la exención no es automática, ya que debe solicitarse expresamente ante el Ayuntamiento competente.
En conclusión, la consulta clarifica que la protección histórica derivada del Decreto 571/1963 permite acceder a la exención del IBI sin necesidad de una declaración individual como BIC, siempre que concurran los requisitos de antigüedad y se formule la correspondiente solicitud.