Tasa de recogida de residuos: locales vacíos, sustituto de la persona contribuyente y cálculo de la cuota

Subdirección General de Tributos Locales (SGTL), consulta vinculante núm. 0290-26, de 12 de febrero de 2026

08/06/2026

La SGTL analiza la aplicación de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos en oficinas, trasteros y garajes en alquiler, incluso cuando permanecen vacíos o desocupados. La consulta concluye que la tasa es exigible siempre que el servicio municipal esté establecido y se preste con normalidad, independientemente del uso efectivo del inmueble.

También aclara que las y los propietarios actúan como sustitutos de la persona contribuyente, por lo que el Ayuntamiento debe dirigir contra ellas y ellos la liquidación y el cobro de la tasa, aunque puedan repercutir posteriormente el importe a quien ocupa el inmueble.

La SGTL recuerda que las ordenanzas fiscales, al regular los sistemas de pago por generación, podrán diferenciar la parte fija y la variable de la tasa, lo que incluye las posibles bonificaciones o exclusiones para inmuebles vacíos, si así se regula expresamente.

Respeto a la cuantía, se admite que los ayuntamientos utilicen criterios de capacidad económica, como el valor catastral, siempre que exista justificación técnico-económica y se respete el coste real del servicio.

Finalmente, se subraya que corresponde a las ordenanzas fiscales concretar los elementos esenciales de la tasa y que estas pueden ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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