Tasa de recogida de residuos y tasa de tratamiento. Compatibilidad y principios
Subdirección General de Tributos Locales (SGTL), consulta vinculante núm. V0165-26, de 29 de enero de 2026
15/06/2026
La SGTL considera conforme a derecho la exigencia simultánea de una tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos y otra por el tratamiento de estos, siempre que ambas respondan a hechos imponibles diferenciados y a servicios prestados por entidades distintas.
En la resolución se recuerda que las entidades locales pueden establecer estas tasas mediante las correspondientes ordenanzas fiscales, debidamente aprobadas y publicadas conforme al Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL). En materia de gestión tributaria, se aclara que el alta inicial debe notificarse individualmente a la persona contribuyente, mientras que las liquidaciones periódicas pueden comunicarse colectivamente mediante edictos. Asimismo, se subraya que las tasas deben respetar los principios de transparencia, proporcionalidad y capacidad económica, sin que su cuantía pueda exceder el coste real o previsible del servicio.
Finalmente, la SGTL destaca la necesidad de incorporar informes técnico-económicos que justifiquen la cobertura de los costes del servicio y garanticen la suficiencia y adecuación de la exacción tributaria.