El Supremo restringe los motivos de oposición contra la providencia de apremio a los del art. 167.3 de la Ley general tributaria y excluye la nulidad

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 219/2026, de 25 de febrero de 2026, recurso de casación 4000/2023

09/07/2026

En esta relevante sentencia el Tribunal Supremo resuelve que la caducidad de un procedimiento de derivación de responsabilidad no puede alegarse como motivo de oposición contra una providencia de apremio, al no estar prevista entre las causas tasadas del artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. El Alto Tribunal considera que, aunque el acuerdo de derivación pudiera estar afectado por un vicio de caducidad, este se notificó a la persona interesada y no fue recurrido en plazo, por lo que adquirió firmeza. En consecuencia, su eventual nulidad no puede revisarse en la fase ejecutiva mediante la impugnación de la providencia de apremio.