Ampliación de beneficios fiscales del ICIO y del IAE
Real decreto ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio
28/04/2026
El Real decreto ley 7/2026 introduce dos novedades con impacto directo en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) y en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, (ICIO) y, de manera conexa, también en el de bienes inmuebles (IBI), orientadas a favorecer la electrificación, el autoconsumo y las energías renovables.
En el IAE, la reforma se centra en la regla 14.ª de la Instrucción (cálculo de la potencia instalada tributable). Se precisa que en la potencia computable entran solo los elementos energéticos directamente afectos a la producción, incluidos los destinados a la transformación y rectificación de energía eléctrica, y se excluyen expresamente las potencias de usos auxiliares (calefacción, iluminación, climatización, instalaciones anticontaminantes, ascensores, servicios sociales y sanitarios, etc.). Se mantiene, además, un tratamiento favorable para bancos de pruebas y plataformas de ensayo (computan al 10 % de la potencia real) y se aclara que los equipos de reserva no tributan como elemento si se declaran como tales a la Administración. En la práctica, es una medida de clarificación y acotamiento de la base "potencia", que reduce conflictos interpretativos y evita que se incorporen potencias no productivas a la cuota.
En materia de beneficios fiscales locales, en el artículo 44 se modifica el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRFL) en dos puntos relevantes. Primero, se amplía y se actualiza la bonificación potestativa del IBI (artículo 74.5), que permite hasta el 50 % para inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol o de la energía ambiente, condicionada a la homologación administrativa, y se habilita que las ordenanzas establezcan porcentajes diferenciados cuando exista cesión de espacios vinculada a comunidades energéticas. Segundo, se refuerza el incentivo en el ICIO (artículo 103.2.b), al prever una bonificación de hasta el 95 % para obras que incorporen sistemas de aprovechamiento solar o de energía ambiente, también sujeta a homologación, y se aclara que se aplica sobre la cuota resultante, si procede, tras la bonificación previa del artículo 103.2.a.