La división de la deuda tributaria no extingue la solidaridad entre las personas obligadas al pago

Subdirección General de Tributos Locales (SGTL), consulta núm. 0011-25, de 16 de diciembre de 2025

27/04/2026

En la consulta se analiza el alcance de la responsabilidad solidaria en el impuesto de bienes inmuebles (IBI) cuando existen varias personas copropietarias de un inmueble. La Dirección General de Tributos explica que cuando hay cotitularidad, todas las copropietarias tienen la condición de contribuyentes del impuesto. Aunque la deuda se divida y a cada titular se le emita el recibo correspondiente a su porcentaje de propiedad, esta división no extingue la responsabilidad solidaria frente a la Administración. Por ello, si alguna de ellas no paga su parte, la Administración puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de las demás personas obligadas tributarias.

Esta consulta refuerza el criterio seguido por la SGTL, en la consulta vinculante V1123 25, de 26 de junio de 2025, que resumíamos en el boletín del ORAL núm. 6/2025 de la siguiente manera “La persona que hace la consulta pregunta si puede pagar los recibos del IBI correspondiente a un inmueble del cual es cotitular a pesar de que los recibos se giren a nombre de otra cotitular. La respuesta es afirmativa, ya que es sujeto pasivo a título de contribuyente y, por lo tanto, obligada tributaria solidariamente con las restantes cotitulares.

La SGTL recuerda la posibilidad que otorga el artículo 35.7 de la Ley general tributaria a las personas cotitulares de solicitar la división de la liquidación, para lo cual será indispensable aportar los datos personales y el domicilio de las restantes obligadas tributarias, así como la cuota de participación de todas ellas en el derecho de propiedad sobre el inmueble. A este respeto, es importante recordar que el hecho de que alguna de las personas cotitulares solicite la división de la liquidación no extingue la solidaridad entre ellas. Sobre este último aspecto se pronunció la SGTL en la consulta vinculante V0589-19, de marzo de 2019”.