La simple solicitud de datos personales constituye un tratamiento de datos
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 390/2026, de 26 de marzo de 2026, Recurso de casación 6649/2024
29/06/2026
Resumen: El Tribunal Supremo (TS) estima el recurso de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y fija doctrina sobre el concepto de “tratamiento de datos” en el ámbito de la protección de datos personales. Considera que la simple solicitud de datos personales por parte de la Administración ya constituye un tratamiento de datos, aunque finalmente la persona afectada no los entregue.
El caso analizado se refiere a la petición de un centro penitenciario a un funcionario para que aporte el diagnóstico médico y el tratamiento de sus ausencias laborales.
El TS entiende que esa solicitud ha vulnerado el principio de minimización de datos del Reglamento general de protección de datos, al requerir información sanitaria especialmente protegida que no era necesaria ni proporcionada para controlar el absentismo laboral.
En la sentencia se destaca que las personas responsables del tratamiento deben respetar los principios de protección de datos desde el mismo momento en que solicitan información personal.
Finalmente, el TS anula la sentencia de la Audiencia Nacional y confirma la sanción de apercibimiento impuesta por la AEPD a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.