Actualidad tributaria: Pago de los recibos del IBI por cualquier cotitular. Responsabilidad solidaria aunque se solicite la división de la liquidación

17/11/2025

La persona que hace la consulta pregunta si puede pagar los recibos del IBI correspondiente a un inmueble del cual es cotitular a pesar de que los recibos se giran a nombre de otra persona cotitular. La respuesta es afirmativa porque es sujeto pasivo a título de contribuyente y, por lo tanto, obligada tributaria solidariamente con las restantes cotitulares.

Recuerda la Subdirección General de Tributos Locales (SGTL) la posibilidad que otorga el artículo 35.7 de la Ley general tributaria a las y los cotitulares de solicitar la división de la liquidación, para lo cual es indispensable aportar los datos personales y el domicilio de las y los restantes obligados tributarios, así como la cuota de participación de todas y todos ellos en el derecho de propiedad sobre el inmueble. A este respecto, es importante recordar que el hecho de que alguna de las personas cotitulares solicite la división de la liquidación no extingue la solidaridad entre ellas. Sobre este último aspecto se pronunció la SGTL en la Consulta vinculante V0589-19, de marzo de 2019.