Actualidad tributaria: Impugnación indirecta de una ordenanza fiscal que se limita a actualizar las tarifas

22/09/2025

El motivo del recurso de casación es que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) manifestó que la impugnación indirecta de la ordenanza fiscal de la que derivan las liquidaciones solo procedería respecto de la actualización de tarifas que contiene, ya que los restantes parámetros emanan de la ordenanza aprobada previamente. La Sala del TSJA considera que, puesto que las alegaciones del contribuyente se basan en los parámetros de cálculo de la cuota tributaria, debería impugnarse indirectamente la ordenanza previa y no la que se limita a actualizar las tarifas sin innovar el resto.

El criterio seguido por el TSJA se fundamenta en la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 20 de mayo de 2021, cuyo objeto era la Ordenanza fiscal de basura del Ayuntamiento de Tui. En aquella sentencia la doctrina establecida por el alto tribunal fue la siguiente:

"1) En la impugnación indirecta de una disposición general, prevista en el artículo 26 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) —como en este caso la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de basuras—, en principio, cabría alegar la omisión o la insuficiencia de los informes técnico-económicos, en la medida en que fueran determinantes de la configuración, del coste global y del reparto del importe de las tasas, de acuerdo con la reciente jurisprudencia de este Tribunal Supremo al respecto.

2) No obstante, en el ámbito de la impugnación indirecta de una disposición general que se limita a una mera actualización del importe de las cuotas tributarias, sin innovar la norma en las restantes determinaciones fiscales, la impugnación indirecta únicamente puede referirse a ese estricto punto en que la ordenanza modifica la preexistente.

3) Esta imposibilidad jurídica se extiende, por ende, a la cuestión de ilegalidad derivada de la anulación del acto de aplicación mediante sentencia firme, fundada en la invalidez de un precepto reglamentario, en los términos del artículo 27.1 de la LJCA. Esto es, no cabe anular erga omnes los preceptos de una ordenanza por razón de la inexistencia o insuficiencia de la memoria a la que se refiere el artículo 25 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando tal denuncia  viene referida, no a la actualización de la cuantía de la tasa, como contenido propio de la ordenanza cuestionada, sino a los elementos normativos integrantes de esta, objeto de aprobación en versiones anteriores de la ordenanza".

Esta sentencia del Tribunal gallego se centraba en la inexistencia o en la insuficiencia de la memoria económica, pero en el FD2º se especifica que el criterio sería aplicable, en general, a la impugnación indirecta por cualquier defecto alegado.

El TS, ahora, en este auto, justifica la admisión del recurso en el que "se aprecia el origen de un pronunciamiento de esta sala a fin de completar o matizar la jurisprudencia existente sobre el alcance del artículo 26 de la LJCA, en lo relativo a la impugnación indirecta de ordenanzas fiscales que fueron modificadas y aplicadas en actos administrativos concretos".