Actualidad tributaria: El cambio de titularidad de la licencia de obra no se puede considerar un supuesto de sucesión jurídico-tributaria respecto de las obligaciones pendientes de la o del anterior titular en relación con el ICIO y con la TLU
29/09/2025
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que las obligaciones tributarias derivadas del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y de la tasa de licencia urbanística (TLU) pendientes en el momento de transmisión de la licencia de obra no suponen una sucesión en la relación jurídico-tributaria respecto de la persona adquirente. En estos casos existe un cambio en el sujeto pasivo y la obligación para la nueva persona titular nace en el momento en el que se transmite la licencia de obra. Por consiguiente, si la o el anterior titular no presentó la autoliquidación y no efectuó el pago provisional del ICIO y de la TLU, a la nueva titular no se le puede exigir un recargo por presentación extemporánea, ya que no se le puede hacer responsable del incumplimiento de la o del anterior titular.