Actualidad tributaria: En los procedimientos iniciados de oficio también debe prevalecer el domicilio de notificaciones señalado por la persona interesada
06/10/2025
Aunque según el art. 110.2 de la Ley general tributaria (LGT) se le permite a la Administración optar por la práctica de la notificación en diferentes lugares en los procedimientos iniciados de oficio, si la persona interesada señala en alguno de sus escritos un domicilio en concreto para recibir las notificaciones, este debe ser el empleado por la Administración que, a su vez, debe seguir el cauce procedente u obligatorio (en papel o de forma electrónica).
En este caso se trataba de una mercantil, obligada a recibir las notificaciones a través de medios electrónicos, que en su escrito de alegaciones indicó, a los efectos de notificaciones, el domicilio de su letrado. El Tribunal Supremo considera que se le causó indefensión al poner la notificación a disposición en la dirección electrónica habilitada (DEH) de la persona representante de la entidad y que se le debería remitir a la dirección señalada por la reclamante, y que si la Administración necesitaba una dirección electrónica para llevar a cabo la notificación electrónica, debería advertírselo a la o el obligado tributario.