Alcance de las funciones que puede asumir el personal laboral en los procedimientos de inspección tributaria
15/12/2025
La cuestión relativa a la contratación de empresas externas para que colaboren en la tramitación de los procedimientos de inspección lleva siendo objeto de un amplio debate en los últimos años. Tanto el Tribunal Supremo en sus sentencias como la jurisprudencia menor dejan claro que esa colaboración es posible siempre que las empresas se limiten a realizar tareas de colaboración que no impliquen ejercicio de autoridad, una competencia reservada a las funcionarias y funcionarios públicos.
Las sentencias más recientes manifiestan que la intervención material no puede ser tan intensa que desplace a la Administración municipal del control efectivo del procedimiento (STS 19/12/2024), y que nuestro ordenamiento jurídico exige “el monopolio de la actuación” del personal funcionario competente en el ejercicio de las funciones que implican el ejercicio de potestades públicas, por lo que este no puede ser sustituido sin más por terceros ajenos a la función pública (TEAC 20/02/2025 sobre la base de la STS 14/09/2020-recurso de casación 5442/2019).
Con la admisión de este nuevo recurso de casación el Alto Tribunal revisará y completará nuevamente su doctrina, y en este caso no se enfocará en el personal de las empresas privadas, sino en el personal de las administraciones tributarias que tiene la condición de personal laboral y no de funcionario público.
Enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0e18aa88d84aa61ca0a8778d75e36f0d/20250918