Anulación parcial y conservación de actos

Único acuerdo de liquidación o sanción que incluye varios períodos: se anulan solo las liquidaciones o sanciones de los períodos anulados. Principio de conservación de actos, Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 25 de marzo de 2026 (00/08105/2025/00/00)

25/05/2026

La resolución del TEAC dictada en unificación de criterio aborda la ejecución de resoluciones o sentencias cuando existe un único acuerdo sancionador (o de liquidación) que engloba varios períodos impositivos y la consecuencia que ello tiene en el devengo de intereses suspensivos.

El supuesto surge tras un procedimiento inspector que abarcó IRPF e IVA desde 2009 hasta 2012 y un acuerdo sancionador multiperíodo del IRPF en el mismo período. En la vía revisora, se produjeron pronunciamientos parciales: determinadas cuestiones afectaron solo a algunos ejercicios (en particular, la anulación por prescripción de algunos actos del 2009), mientras que otros períodos quedaron confirmados. La controversia se centra en si, al ejecutarse la resolución o sentencia, debe entenderse anulado todo el acuerdo sancionador por ser un documento único, o si la anulación debe operar únicamente respecto del período afectado, manteniendo vigentes las sanciones correspondientes a los restantes ejercicios.

El TEAC concluye que, al tratarse de actos multiperíodo, la estimación parcial debe interpretarse como una estimación total respecto de los períodos afectados y una desestimación total respecto de los demás. En consecuencia, en la ejecución se anulan exclusivamente las sanciones o liquidaciones de los períodos anulados y se conservan las restantes y se aplica el principio de conservación (artículo 66.3 del RGRVA) y la previsión reglamentaria que permite estos actos agregados (por ejemplo, en el artículo 176.3 de la RGAT y en el 22.4 del Reglamento general del régimen sancionador tributario).

Derivado de lo anterior, el TEAC fija como criterio que, al subsistir las sanciones de los períodos no afectados por la anulación, resulta procedente respecto de ellas el devengo de intereses suspensivos, conforme al régimen de suspensión de sanciones y a su levantamiento tras la finalización de la vía revisora.