Actualidad tributaria: Derivación de responsabilidad subsidiaria del administrador cuyo cese no fue inscrito en el registro

18/09/2025

Mediante un auto del Tribunal Supremo (TS) del 2 de julio de 2025 se admite el recurso de casación por su interés objetivo para la formación de jurisprudencia consistente en interpretar los artículos 41 y 43 de la Ley general tributaria en relación con el artículo 40.3 de la Ley general de subvenciones.

El recurrente manifiesta su disconformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la que se le considera responsable de incumplir las condiciones de una subvención, al considerarlo administrador en activo de una sociedad por no constar el acta de su cese inscrita en el registro correspondiente, lo que supondría, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que el cese carezca de efectos frente a terceras personas.

Según el interesado, este criterio vulneraría lo recogido por el TS en su sentencia del 14 de junio de 2007, en la que se admite que, aunque el cese del administrador no conste inscrito en el Registro Mercantil, si se prueba el cese por otros medios, quedaría excluido de responsabilidad subsidiaria.

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