Interpretación jurisprudencial de la confianza legítima en la actuación administrativa
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 370/2026, de 18 de febrero
20/04/2026
La sala explica, en relación con los principios de buena fe y confianza legítima, que esta solo se vulnera cuando la Administración realiza actuaciones previas claras que generan en la ciudadanía una expectativa razonable de que actuará de una determinada manera y posteriormente adopta una decisión contradictoria. Para que exista esta protección es necesario que concurran signos externos inequívocos de la Administración, una expectativa legítima de la o del administrado y una actuación posterior incoherente o sorprendente.
En el caso analizado, la sala considera que estos requisitos no se cumplen, porque la Administración notificó a la persona interesada la situación del vehículo, la advirtió de las consecuencias legales del abandono y tramitó el procedimiento conforme a la normativa aplicable. Por lo tanto, no se generó ninguna expectativa fundada de que el Ayuntamiento actuaría de otro modo, ni existe contradicción con los actos anteriores de la Administración.
En consecuencia, se concluye que no se vulnera el principio de confianza legítima ni el de buena fe administrativa.