El Ayuntamiento debe justificar el presupuesto de hecho y así la modificación del coeficiente de situación del IAE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha núm. 440/2025, de 10 de noviembre

23/02/2026

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha traslada a esta sentencia el criterio sentado por el Tribunal Supremo en sus sentencias del 21 de enero de 2021 (Recurso núm. 2314/2019) y del 20 de junio de 2014 (Recurso núm. 1662/2012), en las que se señala que la falta de acreditación de los motivos —tanto en la ordenanza como en el expediente administrativo— que justifican la variación del coeficiente de situación del impuesto de actividades económicas no es un simple defecto formal, puesto que es un componente de la cuota que afecta al quantum del tributo.

Las conclusiones que se extraen de esta sentencia son:

  • Los sujetos pasivos deben conocer los criterios determinantes de la decisión municipal para poder impugnarlos eficazmente.
  • Las motivaciones técnicas que justifiquen el incremento del coeficiente no pueden ser generales y abstractas.
  • La no presentación de alegaciones en el trámite de información pública de la ordenanza fiscal no es un obstáculo para su impugnación posterior, directa o indirecta, ya que no es un indicativo de mala fe procesal, aunque esto impida al Pleno tomar en consideración las objeciones que posteriormente se pongan de manifiesto en la vía contenciosa.
  • La falta de participación en la fase de elaboración de una disposición general, como es una ordenanza fiscal, no supone renuncia ni aquiescencia con su contenido.