Naturaleza jurídica de las comunicaciones previas y las declaraciones responsables

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 473/2026, de 20 de abril de 2026, recurso de casación 2290/2023

13/07/2026

El Supremo resuelve que la comunicación previa de inicio de una actividad no constituye un acto administrativo, sino una manifestación de la persona particular que le permite iniciar la actividad desde su presentación, sin necesidad de una autorización expresa de la Administración. El Tribunal Supremo destaca que las comunicaciones previas y las declaraciones responsables sustituyen el control previo por un control administrativo posterior, por lo que no son susceptibles de recurso administrativo o contencioso-administrativo por sí mismas. La fiscalización jurídica debe recaer sobre los actos de comprobación, inspección o control que posteriormente dicte la Administración.

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