Necesidad de motivar la culpabilidad de la persona contribuyente sancionada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 4321/2025, de 2 de septiembre de 2025

10/02/2026

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recuerda que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la necesidad de que se motive la culpabilidad en las infracciones tributarias y se remita a la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 455/2017, de 15 de marzo, en la que se efectúa un resumen de la jurisprudencia en esta materia:

- Exigencia del principio de culpabilidad de los artículos 24.2 y 25.1 de la Constitución española y del 181.1 de la Ley general tributaria (LGT).

- Ausencia de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias, lo que exige que concurra en la conducta sancionada dolo o culpa, al no poder ser sancionados los hechos más allá de la simple negligencia (sentencias del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril, y 164/2005, de 20 de junio).

- La normativa tributaria presume la buena fe de las personas contribuyentes, por lo que le corresponde a la Administración probar que concurre la culpabilidad de la persona infractora.

- En la LGT se exige la motivación sin que la mera referencia al precepto legal infringido justifique la imposición de la sanción.

- El principio de presunción de inocencia exige que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia, de tal manera que, solo cuando la Administración razonase, en términos precisos y suficientes, en qué basa la existencia de culpabilidad, procede exigir a la persona acusada que pruebe la existencia de una causa que excluya la responsabilidad (STS 04/02/2010).

En este caso concreto, el Tribunal considera que no existe motivación en lo relativo a la conciencia y voluntad de la persona contribuyente y establece la actuación culpable en el incumplimiento objetivo de la norma tributaria y en la falta de ingreso de la cuota tributaria.

Especifica que esa falta de motivación no puede ser suplida por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en la resolución desestimatoria de la reclamación económico-administrativa.