Derivación de responsabilidad a personas asociadas tras la liquidación de una sociedad
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 764/2026, de 18 de junio de 2026, recurso de casación 8953/2023
05/10/2026
El Tribunal Supremo analiza si la Administración puede declarar la responsabilidad tributaria subsidiaria de una o un administrador sin dirigirse antes contra los miembros de una sociedad ya disuelta y liquidada. La Sala concluye que, una vez extinguida la personalidad jurídica de la sociedad, las deudas tributarias se transmiten ope legis a las personas socias o partícipes, en los términos de los artículos 40.1 y 177.2 de la Ley general tributaria (LGT). Por ello, antes de derivar la responsabilidad a la persona administradora, la Administración debe continuar el procedimiento recaudatorio contra las y los socios y, en su caso, declararlos fallidos.
No cabe derivar directamente las deudas de una sociedad liquidada a la administradora o administrador por la vía del artículo 43 de la LGT, ignorando la previa sucesión tributaria de las personas socias.