El Tribunal Supremo aclara los efectos de la ejecución extemporánea de las sentencias en materia tributaria
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 760/2026, de 18 de junio de 2026, recurso de casación 121/2024
31/08/2026
El Tribunal Supremo fija como doctrina que el incumplimiento del plazo de dos (2) meses previsto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, para ejecutar una sentencia no determina la nulidad ni la anulabilidad del acto de ejecución dictado fuera de plazo. El Supremo distingue entre los supuestos de ejecución de sentencia y los de retroacción de actuaciones, y recuerda que solo en estos últimos resultan aplicables los límites temporales propios de los procedimientos tributarios. Asimismo, concluye que la consecuencia jurídica de la ejecución extemporánea consiste únicamente en la no exigibilidad de los intereses de demora a partir del vencimiento del plazo legal, sin que el retraso invalide el acto administrativo ni impida a la Administración cumplir el fallo judicial.