Los créditos públicos de las entidades locales también son exonerables

Sentencias del Tribunal Supremo números 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026.

06/04/2026

A mayores, en el caso de delegación en la AEAT, según esas interpretaciones, el crédito local tampoco se vería afectado, pues dicha delegación no alteraría la competencia originaria (SAP de Zaragoza, secc. 5.ª, de 6 de noviembre de 2023, núm. 485/2023, Recurso 249/2023 (EDJ 2023/788012); y SAP de Zaragoza, de 12 de enero de 2024 (id. del CENDOJ: 50297370052024100005).
En estas dos sentencias del pasado 18 de febrero es cuando finalmente el Alto Tribunal decide hacer una interpretación del artículo 489 del TRLC, tras la reforma recogida en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, cambiando por completo el funcionamiento que se aplicaba hasta este momento.
En ambas sentencias el TS dispone:
1.º) Todos los créditos públicos calificados como subordinados quedan afectados por la exoneración.
2.º) La exoneración debe extenderse a toda clase de crédito de derecho público, con independencia del ente que gestione su recaudación, con el límite cuantitativo recogido en la norma (exoneración íntegra de los primeros 5.000 € y, a partir de esa cifra, exoneración del 50 % del crédito, hasta un máximo de 10.000 €).
3.º) En la resolución judicial en la que se acuerde la exoneración se deben identificar los créditos exonerados, por lo que no cabe un acuerdo genérico de exoneración de deudas, y será necesario que la o el deudor detalle con claridad el activo y el pasivo e indique el origen de las deudas y su justificación.

Enlaces:
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/a0d04e4a5210d01ca0a8778d75e36f0d/20260220 ; https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ed7f6c468273eb17a0a8778d75e36f0d/20260220