Plusvalía municipal: tratamiento diferenciado del usufructo y de la nuda propiedad en la transmisión de un inmueble
Subdirección General de Tributos Locales, consulta vinculante núm. V0296-26, de 12 de febrero de 2026
03/08/2026
La Subdirección General de Tributos (SXTL) analiza el tratamiento en el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) de la transmisión de un inmueble respeto del cual una persona ostenta el usufructo y otras dos la nuda propiedad. Concluye que cada sujeto pasivo debe ser considerado de forma independiente; podrá solicitar individualmente la aplicación de la no sujeción por la inexistencia de incremento de valor (art. 104.5 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, TRLRFL) o el método de cálculo de la base imponible del artículo 107.5 de dicho texto. Así, la eventual pérdida de valor acreditada por la persona usufructuaria no condiciona la tributación de las nudas propietarias. Si los terrenos experimentan un incremento de valor, su base imponible se determinará conforme a las reglas generales del artículo 107 del TRLRFL, salvo que soliciten expresamente la aplicación del método alternativo previsto en el apartado 5 del mismo precepto.
En resumen, la situación de la persona usufructuaria y la de las nudas propietarias debe analizarse de manera independiente; así, cada sujeto pasivo podrá optar individualmente por los mecanismos de no sujeción o de determinación de la base imponible previstos en el TRLRFL.