Obligada motivación del rechazo de prueba de cargo en el procedimiento sancionador
Sentencia del Tribunal Supremo número 1511/2025, de 24 de noviembre, (Recurso de casación 5958/2023)
19/02/2026
Esta sentencia resulta de interés por repasar la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) en lo referido al alcance del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y por recordar que, aunque el TC estaba refiriéndose al contexto judicial, según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (doctrina Saquetti), los mismos criterios son aplicables al ámbito administrativo, especialmente a los procedimientos sancionadores.
Considera el TS que las pruebas solo podían llevarse a cabo por la Inspección y que concuerdan con los medios de prueba recogidos en la Ley de enjuiciamiento civil y con las facultades asignadas por la ley a la Administración.
Por consiguiente, el Alto Tribunal concluye que es causa de invalidez de la resolución sancionadora que el órgano competente para sancionar hubiese desatendido la solicitud de pruebas de descargo promovidas tempestivamente por la persona interesada, ya que estas pruebas deberían haberse admitido y practicado porque reunían los requisitos que integran el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba para la defensa (artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución española) y que, por lo tanto, su inadmisión provocó indefensión en la persona interesada. Y, sobre todo, sin que el órgano competente para imponer la sanción tributaria se hubiese pronunciado expresamente sobre la solicitud de la prueba de descargo sin justificar ni motivar el rechazo o denegación de su práctica.