Tasas y prestaciones patrimoniales públicas no tributarias
Subdirección General de Tributos Locales, consulta vinculante núm. V0418-26, de 26 de febrero de 2026
27/07/2026
En la consulta se analiza la naturaleza jurídica de la contraprestación exigida por el servicio municipal de recogida y gestión de residuos cuando este se presta parcialmente con medios propios y parcialmente mediante empresas contratistas. La Subdirección General de Tributos Locales (SGTL) concluye que el criterio determinante no es quién ejecuta materialmente parte del servicio, sino quién lo presta efectivamente frente a las personas usuarias y asume el riesgo de la actividad, la gestión del servicio y la recaudación de la contraprestación. Si el servicio es prestado y cobrado por el propio Ayuntamiento, la contraprestación tendrá naturaleza de tasa; por el contrario, si la prestación le corresponde efectivamente a una entidad con personalidad diferenciada o a una concesionaria, tendrá la consideración de prestación patrimonial de carácter público no tributario (PPPNT). En la consulta se subraya que la mera participación de una empresa contratista no permite, por sí sola, calificar la contraprestación como tasa o como PPPNT.