La revisión de oficio de liquidaciones firmes del IBI: límites de la nulidad de pleno derecho y de la revocación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón núm. 263/2026, de 25 de mayo de 2026, recurso núm. 811/2025

14/09/2026

En la sentencia se desestima el recurso interpuesto contra la inadmisión de la solicitud de nulidad de pleno derecho de varias liquidaciones firmes del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). La Sala recuerda dos cuestiones especialmente relevantes:

- Que el procedimiento previsto en el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, tiene carácter excepcional y solo procede en los supuestos tasados de nulidad radical, en los que se prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y sin que se pueda emplear para revisar actos tributarios firmes por cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

- Que la revocación y la devolución de ingresos indebidos son procedimientos distintos (la primera es un instrumento al servicio de la segunda) que no pueden tramitarse conjuntamente.