Actualidad tributaria: novedades en la tasa de transporte de energía eléctrica; el Tribunal Supremo valida una ordenanza al distinguir dos supuestos de tributación

El Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia 430/2025, de 10 de abril de 2025, considera ajustados a derecho los criterios que el Ayuntamiento de Esterri de Cardós (Lleida) siguió para modificar la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa del suelo y para el aprovechamiento especial del vuelo de los terrenos comunales, como bienes de dominio público municipal, con líneas de transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión que no suministran energía eléctrica al vecindario del municipio.

11/06/2025

En una sentencia de unos días antes, concretamente la STS núm. 409/2025, de 3 de abril de 2025, el TS anula el artículo 6 y anexo de tarifas de la ordenanza correspondiente a la misma tasa, en este caso del Ayuntamiento de Barcelona, por las mismas razones y en aplicación de los mismos criterios que llevaron a la anulación, en recursos anteriores, de las ordenanzas de otros ayuntamientos.

Veamos, de manera sintetizada, cuáles son los principales argumentos que sigue el TS para validar un modelo de ordenanza y rechazar otro.

En el caso de la STS 409/2025, al igual que sucedió en otros recursos anteriores a los que se remite, el TS no valida la ordenanza de la tasa del Ayuntamiento por los siguientes motivos:

  • La Ordenanza fiscal (OF) no contempla ningún supuesto de aprovechamiento privativo, considerando todos ellos como aprovechamientos especiales, utilizando, sin embargo, la base de cálculo que se prevé en el artículo 64.1.a de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, para los casos de utilización privativa de bienes.
  • Dicha incompatibilidad no queda subsanada por el hecho de que la OF establezca dos tipos de gravamen según la intensidad de uso (5 % y 2,5 %).
  • En conclusión: no es compatible utilizar la base imponible que la ley prevé para el uso privativo para gravar los aprovechamientos especiales, aunque el resultado trate de modularse regulando dos tipos impositivos diferentes según la mayor o menor intensidad de uso.

Por el contrario, la STS 430/2025 considera ajustados a derecho los criterios utilizados por el Ayuntamiento por las siguientes razones:

  • Al contrario que en el caso anterior, la OF no contempla exclusivamente aprovechamientos especiales y atiende para valorar la tasa por ese aprovechamiento especial solo al valor de los elementos catastrales, como si se tratara de un aprovechamiento privativo para, a continuación, modularlo con la tarifa.
  • En la OF, aunque no se diga de forma expresa, se distinguen dos supuestos de tributación que están en consonancia con los parámetros regulados en el artículo 24.1 del R. d. l. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL).

Los dos supuestos de tributación son:

  • Aprovechamiento privativo: toma como referencia el valor del suelo en el que se asiente la construcción, aplicando el coeficiente RM del 0,5, y el valor de lo construido (la cimentación de las torres al suelo):
    B. I.= VC suelo ocupado + valor de las torres con su cimentación x RM (0,5).
    A esta base imponible se le aplica un tipo del 5 %.
  • Aprovechamiento especial: se calcula sobre el valor de vuelo del suelo que se ocupa, el cableado y sus accesorios a los que se aplica el coeficiente RM, es decir, sobre los valores de la inversión de las líneas de alta tensión:
    B. I.= VC del vuelo del suelo ocupado + valor del cableado y sus accesorios x RM (0,5)

A esta base imponible se le aplica un tipo del 1,5 %, que, como en la propia ST se especifica, nada tiene que ver, más allá de la pura coincidencia porcentual, con lo previsto en el artículo 24.1.c del TRLHL.

Para calcular la totalidad del valor que reporta la inversión (torres, cables y accesorios…) se prevé un requerimiento de información a REE, y, solo por falta de información facilitada por la empresa sobre la inversión realizada, se acudirá a la estimación indirecta a través de la aplicación de los criterios fijados en el denominado VURILA.

Enlace a la sentencia:
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/10e4b2afb0ca23e2a0a8778d75e36f0d/20250425