Cómputo del período de generación en el IIVTNU tras la liquidación de la sociedad de gananciales
Subdirección General de Tributos Locales, consulta vinculante núm. V0875-26, de 21 de abril de 2026
28/09/2026
En la consulta vinculante V0875-26 se analiza cómo debe calcularse la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) cuando un inmueble adquirido en gananciales es adjudicado a una o un cónyuge en la liquidación de la sociedad de gananciales y posteriormente transmitido. La Subdirección General de Tributos Locales considera que esa adjudicación no está sujeta al impuesto y, por lo tanto, no interrumpe el período de generación de la plusvalía.
En consecuencia, para futuras transmisiones, como es en este caso la realizada en 2026 por el cónyuge adjudicatario, no debe computarse una adquisición del 50 % en 2002 y otra del 50 % en 2026. El período de generación debe calcularse desde la adquisición inicial por la sociedad de gananciales en 2002 hasta la transmisión en 2026.