El certificado de minusvalía en relación con la exención por minusvalía en el IVTM en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo 156/2020
Dirección General Tributaria (DGT), consulta núm. 0009-25, de 27 de noviembre de 2025
30/03/2026
Se analiza si resulta ajustada a derecho la retirada de la exención en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) reconocida en 2011 a una persona contribuyente con un grado de discapacidad del 33 %, a raíz de la Sentencia número 156/2020, de 19 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS).
- Si en la ordenanza no se exige expresamente el certificado del órgano autonómico competente (IMSERSO o equivalente) basta con aportar alguno de los documentos previstos en el artículo 2 del Real decreto 1414/2006 (por ejemplo, la resolución del INSS o del ministerio competente en la que se reconoce la pensión).
- Si en la ordenanza se exige específicamente el certificado autonómico de discapacidad, será obligatorio aportarlo para mantener la exención.
La retirada automática de la exención por la aplicación directa de la Sentencia 156/2020 no es correcta sin tener en cuenta lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal municipal.
- Se na ordenanza se esixe especificamente o certificado autonómico de discapacidade, será obrigatorio achegalo para manter a exención.
A retirada automática da exención pola aplicación directa da Sentenza 156/2020 non é correcta sen ter en conta o disposto na correspondente ordenanza fiscal municipal.