#TRANSPARENCIA

Encomiendas de gestión

Nuestro ordenamiento jurídico prevé la realización de encomiendas de gestión, que suponen la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, entre órganos de la misma o de diferentes administraciones o entidades por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.


La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del ejercicio, y es responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos y resoluciones de carácter jurídico den soporte o integren la actividad concreta material objeto de la encomienda.

Nos encontramos ante una de las técnicas de alteración del ejercicio de la competencia recogidas en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, lo que supone una manifestación de la capacidad organizativa de la Administración, es decir, de su poder de autoorganización, que debe ejercerse siempre con respecto a aquellos principios y aspectos de la organización administrativa regulados en la Constitución y en dicha ley.

En este apartado se recogen encomiendas acordadas por los diferentes órganos o servicios de la Diputación de Pontevedra en cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia y en la citada ley.