#TRANSPARENCIA

Canal interno de información sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción

La colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho, que no solo se materializa en el correcto cumplimiento de las obligaciones que a cada persona le corresponden, con sujeción de todos los poderes públicos y de la ciudadanía a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de la Constitución española), sino que también se extiende al compromiso colectivo para el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas.


El canal interno de información de la Diputación de Pontevedra permite a cualquier persona empleada pública de la misma y a la ciudadanía poner en conocimiento acciones o conductas del personal o de los órganos de la institución provincial que puedan constituir incumplimientos normativos, fraude o cualquier tipo de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderá comprendida toda vulneración de las normas que implique quebranto económico para la hacienda pública y la seguridad social.

Modalidades de comunicación
La comunicación se realizará a través de la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra y se estructurará en dos modalidades:

  • Modalidad anónima, en la que no se necesita la identificación de la persona informante, de manera que el órgano responsable de su gestión no conozca su identidad en ningún momento.
  • Modalidad nominativa, en la que es necesaria la identificación de la persona informante, para que el órgano gestor conozca su identidad y sus datos de contacto y notificación. En esta modalidad se podrá mantener la comunicación con la persona informante a los efectos de solicitarle, de ser necesario, que aclare o amplíe la información, y comunicarle el tratamiento dado a su información, salvo que hubiese renunciado expresamente a recibir comunicaciones del responsable del sistema. No obstante, se garantizará su confidencialidad.

En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), aplicable con carácter básico a todos los procedimientos administrativos, se establece que toda comunicación de hechos que puedan constituir una infracción deberá considerarse como una denuncia (artículo 62.1). Además, debe tenerse en cuenta que la persona que informa de la existencia de una infracción penitenciaria o administrativa no tiene la condición de interesada, sino de colaboradora de la Administración. Así, las investigaciones llevadas a cabo tanto en el marco del sistema interno de información de la Diputación de Pontevedra (sector público) como en el marco del procedimiento que desarrolla la Autoridad Independiente de Protección del Informante se inician siempre de oficio y de conformidad con el procedimiento establecido en la LPACAP.

Normativa reguladora

  • Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
  • Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales