#TRANSPARENCIA

Normativa en tramitación


Consulta pública previa

El trámite de consulta pública previa tiene por objeto solicitar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo.

De conformidad con el previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto, se tramitará una consulta pública, a través de este apartado del portal, con el objeto de recoger la opinión de las y de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A continuación se recoge la lista de las iniciativas y propuestas normativas objeto de consulta. Está ordenada por fecha de publicación, de más reciente a más antigua:

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Trámite de audiencia

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno favorece la consolidación de una sociedad participativa y representa una nueva forma de entender las relaciones entre la Administración y la ciudadanía, proporcionando medios para la rendición de cuentas, estableciendo deberes de transparencia y articulando el derecho de acceso a la información.

Según el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública de la Diputación de Pontevedra, se publican las disposiciones de carácter general que deben ser sometidas a un período de información pública durante su tramitación.

Durante el plazo de envío de las sugerencias las personas, individualmente o por medio de asociaciones que las agrupen o representen, podrán remitirlas a través de un formulario que se habilitará para cada normativa. De este modo, el órgano encargado de la tramitación del texto del proyecto podrá asumir o rechazar sus proposiciones, sugerencias o recomendaciones a través de un informe final, en el que constará la respuesta razonada a cada caso, excepto en aquellos de reconocida y notoria urgencia. En este último supuesto la respuesta podrá ser común para todas aquellas sugerencias que formulen cuestiones sustancialmente iguales.

Debe tenerse en cuenta que la presentación de propuestas no le atribuye, por sí misma, la condición de persona interesada en el procedimiento, y también que lo previsto anteriormente no sustituye el trámite de audiencia pública en los supuestos en los que sea preceptivo, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Aprobación inicial