Secretaría General

Las funciones de Secretaría General son la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo

Funciones de la fe pública

  • Preparar los asuntos que deban ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebre el Pleno, la Junta de Gobierno decisoria y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en el que se adopten acuerdos que vinculen a ésta, de conformidad con lo establecido por el presidente de la Corporación, y asistir a éste en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándosela con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado.
  • Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla.
  • Redactar el acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en el apartado a) y someter a aprobación, al comienzo de cada sesión, la de la precedente. Una vez aprobada se transcribirá en el libro de actas autorizada con la firma del secretario y el visto bueno del presidente de la Corporación.
  • Transcribir al libro de resoluciones de Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Corporación que resuelven por delegación suya.
  • Certificar todos los actos o resoluciones de Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad.
  • Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, una copia o, en su caso, un extracto de los actos y los acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales.
  • Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan.
  • Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en los que intervenga la entidad.
  • Disponer que en la vitrina y en el tablón de anuncios se fijen los que sean preceptivos, certificándose su resultado si así fuera preciso.
  • Llevar y custodiar el registro de intereses de los miembros de la Corporación y el inventario de bienes de la entidad.

 Funciones de asesoramiento legal preceptivo

  • Emitir los informes previos en aquellos supuestos en los que así lo ordene el presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de los diputados con antelación suficiente a la celebración de la sesión en la que se trate el asunto correspondiente. Estos informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a ésta de los acuerdos en proyecto.
  • Emitir el informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás jefes de servicio o dependencia u otros asesores jurídicos, bastará consignar una nota de conformidad o disconformidad, razonando esta última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.
  • Emitir los informes previos siempre que en un precepto legal expreso así se establezca.
  • Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a las que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con el objetivo de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que deba adoptarse. Si en el debate se formuló alguna cuestión sobre cuya legalidad puede dudarse podrá solicitar al presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
  • Acompañar al presidente o a los miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo solicitaran, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones a efectos de asesoramiento legal.

  

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