#BENESTAR SOCIAL

PONTEVEDRA, PROVINCIA +INCLUSIVA

El Servicio de Bienestar Social convoca una línea de subvenciones para inversión dirigidas a entidades sin fines de lucro de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes de la provincia de Pontevedra.


Esta convocatoria busca promover condiciones de seguridad y autonomía para las personas usuarias de las entidades solicitantes, como elemento primordial para desarrollar las actividades de la vida cotidiana, sin restricciones derivadas del ámbito físico, arquitectónico y de comunicación, dándoles la oportunidad de tener una participación activa y de uso y disfrute de los diferentes espacios y recursos.

¿A quién va dirigido?

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades de iniciativa social sin fines de lucro situadas en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes de la provincia de Pontevedra que se encuentren inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Xunta de Galicia, que sean titulares o gestoras de centros o programas de servicios sociales en los ámbitos de inclusión, mayores y/o discapacidad, y que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

¿Cuál es la financiación y qué gastos son subvencionables?

Serán subvencionables los proyectos de mejora de la accesibilidad arquitectónica y accesibilidad en la comunicación, y ayudas técnicas para las entidades referidos en la base quinta de las reguladoras de la convocatoria. Los gastos subvencionables son:

  • Gastos derivados de las obras de acondicionamiento, reforma o ampliación de espacios accesibles en las instalaciones de las entidades solicitantes.
  • Los costes de redacción de la memoria del proyecto, si esta fuera necesaria, serán subvencionables si están directamente relacionados con la inversión subvencionada y son indispensables desde el punto de vista legal para la ejecución de la obra de reforma o acondicionamiento.
  • Gastos para adquirir sistemas inclusivos de comunicación, informáticos, audiovisuales, dispositivos braille, sintetizadores de voz, dispositivos de alarma mediante señales luminosas o acústicas o mediante vibraciones, etc.
  • Gastos derivados de adquirir ayudas técnicas relacionadas con la movilidad y el cuidado personal: camas articuladas, colchones antiescaras, sillas de ruedas (no cubiertas por otro sistema público), grúas y plataformas elevadoras, andadores, sistemas de elevación, dispositivos motorizados para subir escaleras, sillas para la ducha y otras de similar naturaleza para el uso de las personas usuarias de la entidad solicitante.

Las solicitudes podrán contener uno o varios de los gastos subvencionables anteriormente descritos.

El importe máximo de la subvención para cada solicitud no podrá exceder del 80 % de su presupuesto ni de la cantidad de 10.000,00 euros.